Las personas que trabajen, bien sea por cuenta ajena como autónomo, o sean pensionistas, que residan en España y hayan recibido ingresos en el último año, deben presentar la declaración de la renta o IRPF.
Pero existen una serie de excepciones que te salvan de la obligatoriedad de hacerla. Es por ello que, antes de ponernos a hacer la declaración, tenemos que preguntarnos: ¿estoy obligado a hacerla? ¿cuál es mínimo para hacer declaración de la renta 2025 / 2026? En este artículo te explicamos cuáles son los límites para estar obligado a presentar y qué hay que tener en cuenta.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Estarán obligadas a hacer la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 15.000€ con varios pagadores. Por lo tanto, las personas que hayan tenido unos ingresos menores a 22.000 o 15.000€ (dependiendo del número de pagadores) no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, muchas veces puede convenirnos presentar la declaración, aunque no estemos obligados, en el caso de que nos salga a devolver. Es decir, aunque no estemos en la obligación, podemos presentar la declaración de la renta en estos casos. Esto es debido a que ha habido un exceso de retención, o gracias a la posibilidad de aplicar deducciones que nos hacen que nuestra declaración salga a devolver. En caso de no querer presentar la renta cuando no estás obligado, Hacienda mantendrá ese dinero y se lo quedará.
Como hemos mencionado anteriormente, los límites en rendimientos del trabajo son los siguientes:
Si no se han superado los 1.000€ brutos anules por ingresos que provengan de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que vengan de ayudas públicas, no estamos obligados a presentar la declaración.
En caso de no superar los 1.600€ brutos anuales por ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales y que no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración por el IRPF.
Se excluye del límite de esos 1.6000€ anuales las ganancias patrimoniales que provenga de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
En el caso de haber tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€, sin importar su naturaleza, no estaremos obligados a realizar la declaración.
Estos serían los mínimos para hacer la declaración de la renta, dependiendo de cada condición y caso personal, tendremos que tener en cuenta los límites mencionados. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración, te recomendamos realizarla para ver si saldría un resultado negativo. Esto significará que sale a devolver, es decir, te han retenido más de lo que te corresponde en tu nómina o puedes aplicarte alguna deducción que te permita beneficiarte de la devolución. En ese caso, conviene hacerla para que Hacienda no se quede con ese dinero que te corresponde.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cuándo estás obligado a presentar la declaración de la renta y qué límites debes tener en cuenta.
Depende del número de pagadores que hayas tenido. Si has trabajado para un solo pagador, estarás obligado si has ganado más de 22.000€ al año. En cambio, si has tenido varios pagadores, el límite baja a 15.000€ anuales, siempre que el segundo y siguientes pagadores te hayan pagado más de 1.500€ en total. Estos límites aplican tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo o pensionista.
Sí, puede convenirte mucho. Aunque no estés obligado a presentarla, si te sale a devolver es recomendable hacerla para recuperar ese dinero. Esto puede ocurrir porque te han retenido más de lo necesario en tu nómina o porque puedes aplicarte deducciones que no se han tenido en cuenta. Si no la presentas, Hacienda se quedará con ese dinero que en realidad te corresponde a ti.
Si tus ingresos provienen de rentas inmobiliarias, subvenciones o Letras del Tesoro y no superan los 1.000€ brutos anuales, no estás obligado a declarar. En el caso de rendimientos del capital mobiliario (como dividendos o intereses) y ganancias patrimoniales sin retención, el límite es de 1.600€ anuales. Si no superas estas cantidades, no tendrás que presentar la declaración por estos conceptos.
Solo estarás obligado a declarar si tus pérdidas patrimoniales superan los 500€. Si has tenido pérdidas inferiores a esta cantidad, no tienes la obligación de presentar la declaración. Sin embargo, declarar tus pérdidas puede ayudarte a compensarlas con futuras ganancias, así que en algunos casos puede interesarte hacerlo voluntariamente.
Se considera segundo pagador cualquier empresa o entidad que te haya pagado además de tu empleador principal. Esto incluye prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones, bajas médicas o trabajos temporales con otra empresa. Si la suma de lo que te han pagado estos segundos pagadores supera los 1.500€ al año, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000€ a 15.000€.
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