Además de los quebraderos de cabeza que supone un divorcio, si se nos suma el hecho de tener que hacer la declaración de la renta nos puede crear un gran problema. En este post, te ayudaremos a entender cómo funcionan las deducciones por hijos en el caso de estar divorciado.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Lo primero que hay que saber de cara a aplicarnos la normativa es que la situación que nos condiciona es la que tuviésemos a 31 de diciembre. Por tanto, si a esa fecha estamos legalmente separados o divorciados, la tributación dependerá de quien asuma la custodia legal de los hijos, quién ocupa la vivienda en la que viven los hijos, quién paga la prestación por alimentos, etc.
El IRPF se adecúa a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, esto se lleva a cabo mediante el concepto que ha creado Hacienda llamado mínimo personal y familiar. Todas las personas con la misma situación familiar tienen un mismo ahorro fiscal, con independencia de cuál sea el nivel de renta de cada uno.
El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo por contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad del contribuyente, de sus descendientes o ascendientes. En relación con el mínimo por descendientes, hay que saber que por descendiente se entienden los hijos, nietos y bisnietos cuyo vínculo con el contribuyente sea por sangre o por adopción.
La norma dice que el descendiente tiene que vivir con el contribuyente. En caso de que se produzca una separación legal o un divorcio, cuando ambos padres tengan la custodia compartida de los descendientes, se aplicarán a partes iguales el mínimo por descendientes, es decir, un 50% cada uno.
En caso de que la custodia esté supeditada a lo designado por un juez, la totalidad del mínimo por descendientes se lo aplicará el padre que tenga la custodia de los hijos. Es importante resaltar que se asimila la convivencia a la dependencia económica, salvo que esta sea a consecuencia de pagos en concepto de anualidades por alimentos derivadas de una decisión judicial.
Si una persona divorciada no satisface anualidades por alimentos por decisión judicial, pero paga la mitad de los gastos de manutención, colegio, libros, etc. tiene derecho a aplicarse la mitad del mínimo por descendientes.
En caso de que se produzca una separación de hecho, el mínimo por descendiente corresponde al padre con quien viven los hijos.
El hecho de que un hijo no viva en la vivienda habitual durante los periodos lectivos del curso escolar no afecta negativamente para la aplicación de mínimo por descendientes.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo aplicar las deducciones fiscales por hijos cuando estás divorciado o separado.
Lo que cuenta es tu situación a 31 de diciembre. Si en esa fecha ya estabas legalmente separado o divorciado, tu declaración dependerá de quién tenga la custodia de los hijos, quién vive en la vivienda familiar y quién paga la pensión de alimentos.
Cuando ambos padres tienen la custodia compartida tras un divorcio o separación legal, el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre los dos. Cada uno podrá aplicarse la mitad de la deducción en su declaración de la renta.
Si un juez ha otorgado la custodia exclusiva a uno de los progenitores, será ese padre o madre quien podrá aplicarse el 100% del mínimo por descendientes. El progenitor que paga la pensión de alimentos no podrá deducirse nada, salvo que además pague otros gastos adicionales no incluidos en la pensión.
Sí. Si no pagas pensión de alimentos por decisión judicial, pero sí asumes la mitad de los gastos de manutención, colegio, libros y otros gastos de tus hijos, tienes derecho a aplicarte el 50% del mínimo por descendientes.
Las cuantías del mínimo por descendientes son: 2.400€ por el primer hijo, 2.700€ por el segundo, 4.000€ por el tercero y 4.500€ por el cuarto y siguientes. Recuerda que estas cantidades se reparten al 50% si hay custodia compartida.
Tus hijos deben tener menos de 25 años a 31 de diciembre (salvo que tengan discapacidad igual o superior al 33%), no haber ganado más de 8.000€ al año, no presentar declaración con rentas superiores a 1.800€ y convivir contigo o depender económicamente de ti.
Por último, hay que recordar que las cuantías aplicables en concepto de mínimo por descendientes son: 2.400€ por el primero, 2.700€ por le segundo, 4.000€ por el tercero y 4.500€ por el cuarto y siguientes. En caso de que un descendiente que cumpla los requisitos fallezca, el mínimo sería de 2.400€.
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