El IVA no es un impuesto de los más sencillitos, no nos vamos a engañar: la normativa es compleja, la casuística muy amplia y las ganas de estrellar el ordenador aparecen de vez en cuando…
Pero eso es más en lo que se refiere a la operativa del impuesto en sí porque a la hora de cumplimentar la declaración la cosa resulta infinitamente más llevadera.
Si aún así tú no lo tienes del todo claro este artículo te va a ser muy útil porque en él te contamos a qué se refieren las casillas del modelo 303. Primero veremos las que suelen generar más dudas (por si has llegado hasta aquí por una de ellas) y después haremos un repaso general al modelo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En este sentido, las que forman el apartado de “información adicional” son las reinas del baile así que las tienes en primer lugar.
Una entrega intracomunitaria de bienes y servicios es la venta o prestación de un servicio a un cliente residente en otro estado miembro de la comunidad europea, siempre que este sea empresario, profesional o entidad jurídica (no un particular) y esté registrado como operador intracomunitario.
También se consideran entregas intracomunitarias las transmisiones de medios de transporte nuevos, independientemente de quien sea el vendedor y el comprador.
Si has hecho negocios en esta línea tienes que declararlos aquí.
Las exportaciones son las ventas que se realizan fuera de la comunidad europea. Ojo con esto: no son ventas fuera de España sino fuera de la Comunidad Europea.
Por otra parte se consideran operaciones asimiladas a las exportaciones el avituallamiento y trabajos realizados sobre buques y aeronaves, las entregas de bienes y prestaciones de servicios a organismos internacionales, entregas de oro al Banco de España, prestaciones de servicios realizadas por intermediarios sobre operaciones exentas y transporte de viajeros a un puerto fuera de la Comunidad Europea.
El montante de todo este tipo de operaciones se consigna en esta casilla 60.
El devengo y liquidación del IVA va a depender, entre otras cosas, del lugar de realización del hecho imponible.
La normativa establece cuando se considera realizado en España y cuando no y lo hace estableciendo una regla general y varias especiales (por ejemplo: para servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios de mediación, telecomunicaciones, etc.).
Pues bien, si por aplicación de alguna de estas reglas una operación tiene la condición de no sujeta debe declararse en esta casilla, salvo aquellas a las que se refiere la casilla 123 y que te explico más abajo.
Hay inversión del sujeto pasivo cuando no se repercute IVA y lo declarara el adquirente (de esa “inversión de papeles” es de donde surge el nombre).
La ley determina en los casos en los que se produce y, en rasgos generales, son: las entregas de oro de ley igual o superior a 325 milésimas, entregas de materiales de recuperación y determinadas prestaciones de servicios sobre los mismos, ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas a un empresario revendedor o a un no revendedor si la factura supera los 10.000 euros, determinadas entregas de bienes inmuebles y ejecuciones de obra de construcción y rehabilitación cuando se cumplan ciertos requisitos.
¿Has realizado alguna venta o prestación de servicios de las anteriores? Pues van en esta casilla 122.
OSS (One-Stop Shop) es el sistema de ventanilla única por el que se simplifica mucho la liquidación de IVA los empresarios y profesionales que realizan ventas o prestaciones de servicios a los particulares que residen en otros estados miembros de la Unión Europea, porque permite registrarse en un único estado miembro y presentar una única declaración (en lugar de hacerlo en cada país de destino).
Para ello deben registrarse expresamente en alguno de los regímenes previstos.
Por tanto, si estás acogido al sistema de ventanilla única y realizas operaciones que no están sujetas en aplicación de las reglas de localización deberás consignar el importe en esta casilla 123.
A diferencia de la casilla anterior, aquí deberás consignar las operaciones no sujetas pero con carácter general y no en aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
A diferencia de la casilla 122 que ya hemos explicado antes, en esta casilla 12 debes consignar el importe de las operaciones que has realizado con inversión del sujeto pasivo pero cuando eres tú quien recibe la factura, es decir, eres tú el cliente.
Por eso decíamos que la inversión del sujeto pasivo implica que es el adquirente el que liquida el impuesto, al contrario de lo que ocurre en las operaciones “normales”.
Por tanto, recuerda esto: en la casilla 122 van las operaciones con inversión del sujeto pasivo cuando eres tú quien realiza la venta o la prestación de servicio (y emites la factura correspondiente) y en la 12 cuando eres el cliente y recibes la factura de compra o de prestación del servicio.
El artículo 80 de la LIVA contempla una serie de casos en los que la base imponible y, por tanto, el IVA repercutido en su momento se reducirán en la cuantía que corresponda. A modo de ejemplo podemos mencionar la aplicación de un descuento una vez emitida la factura, los créditos incobrables que cumplan una serie de requisitos, la devolución de envases y embalajes, etc.
En todos estos supuestos habrá que emitir una factura en la que se rectifique o anule el IVA repercutido. Y los importes de esta factura rectificativa son los que deben figurar en este apartado referente a la modificación de bases y cuotas: la base imponible en la casilla 14 y el IVA repercutido en la número 15.
La casilla 28 es la primera del bloque que se refiere al IVA deducible. En este apartado se distingue si ese IVA proviene de operaciones interiores, importaciones, adquisiciones intracomunitarias…
Y también si es producto de una operación corriente o de de bienes de inversión.
Pues bien, esta casilla 28 se refiere a las operaciones interiores (que son las realizadas dentro de España) y corrientes (que suponen gastos del ejercicio y no adquisiciones de activos o bienes de inversión).
Aquí deberás introducir el importe total de las bases imponibles de las facturas que hayas recibido por estos gastos y en la casilla 29 la cuota del IVA.
Es el mismo caso del punto anterior (casilla 14) pero desde el punto de vista de quien recibe la factura rectificativa. Y tendrás que cumplimentar esta por el menor valor del IVA deducible.
Es decir:
En el régimen especial de la prorrata, durante el ejercicio resulta deducible un porcentaje provisional del IVA soportado. Con los datos a 31 de diciembre se calcula el porcentaje definitivo, con lo que es posible que la cuantía de la deducción permitida cambie.
Imagina que la prorrata provisional es del 30% y la definitiva del 55%. Esto implica que durante los tres primeros trimestres se ha declarado como IVA deducible el 30% del soportado cuando al final del ejercicio resulta que corresponde el 55%.
Pues bien, esa diferencia en el IVA deducible del ejercicio (que puede ser positiva pero también negativa si la prorrata definitiva es inferior a la provisional) es la que se consigna en esta casilla 44.
Como estamos ante un cálculo que se realiza al final del año esta casilla solo se va a rellenar en la declaración correspondiente al último período del ejercicio.
Solo en la última declaración del año se puede solicitar la devolución del IVA si resulta a tu favor, así que si en las anteriores el resultado es negativo se puede ir compensando en las declaraciones siguientes.
Precisamente es en esta casilla 110 en la que figura el saldo que hay pendiente de compensación de períodos anteriores.
Si te fijas en el modelo la siguiente casilla es la 78, en la que debes hacer constar el importe que vas a aplicar en esta declaración y si aún queda saldo pendiente para futuras liquidaciones figurará en la casilla 87.
Para que se resulte más sencillo entender el modelo 303 ten en cuenta que contiene una serie de partes diferenciadas:
La diferencia entre ambas partidas da lugar al resultado del régimen general.
Esta parte es la que normalmente crea más confusión, pero ya ha quedado explicada en el apartado anterior.
Pues bien, toda esta información se plasma en el conjunto de casillas que forman el modelo 303 y de todas ellas solo tendrás que rellenar aquellas que se refieren a tus operaciones, dejando en blanco las que no te afectan.
En este apartado no vamos a repetir las que ya hemos explicado en el bloque anterior, y dejando a un lado las identificativas, empezamos con las casillas del IVA devengado:
Las casillas que van desde la 01 hasta la 27 se refieren al IVA devengado en Régimen General y en todas ellas debes consignar por separado la base imponible y la cuota de IVA.
En concreto, en la casilla 01 va la base imponible del IVA al 4%
Tipo de gravamen: 4%.
Importe de la cuota al 4%.
Las casillas 04, 05 y 06 se cumplimentarán con la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota repercutida al 10%.
Y lo mismo con las casillas 07 a 09 pero referidas al tipo del 21%.
Cuando se recibe una factura por una adquisición intracomunitaria, ya sea de bienes o de servicios, hay que incluirla en la declaración en la parte del IVA devengado y se hace consignando la base imponible en la casilla 10 y el importe del IVA en la casilla 11.
Si tienes clientes personas físicas que se dedican al comercio al menor ya sabes que junto el el IVA debes repercutir el recargo de equivalencia.
Existe un porcentaje de recargo para cada tipo de IVA y por eso en el modelo constan por separado.
Las casillas 25 y 26 se utilizan para las modificaciones de bases imponibles del recargo de equivalencia (igual a lo que hemos visto en la casilla 14).
La suma de todas las cuotas de IVA que hemos visto hasta ahora (repito: de las cuotas, no de las bases imponibles) forma el total del IVA devengado y va en esta casilla 27.
Comienza aquí la parte destinada al IVA deducible.
Al igual que ocurre con el IVA devengado, se distingue entre base imponible y cuota. Y aparecen por separado los distintos orígenes del IVA deducible:
Y dentro de cada uno se distingue entre operaciones corrientes y de bienes de inversión.
Cierran este apartado las cantidades deducibles en el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, la regularización de bienes de inversión y la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
La suma de todas las cuotas de este apartado (de nuevo solo las cuotas, no las bases imponibles) forman el total del IVA deducible y que deberás consignar en esta casilla 45.
La diferencia entre el total IVA devengado (casilla 27) y el Total IVA deducible (casilla 45) es el Resultado del Régimen General, que es lo que contiene esta casilla 46.
Entramos ya en la parte del resultado final de la declaración.
La casilla 64 contiene la suma de los resultados obtenidos hasta el momento: el del régimen general y el del régimen simplificado, que se calcula aplicando los módulos que correspondan según la normativa vigente.
Al importe de la casilla 64 hay que restarle, si existen, las cantidades a compensar que se aplican en esta declaración (lo hemos visto con detalle en el bloque anterior) y que deben constar en esta casilla 78.
Es el resultado final de la declaración, que podrá ser positivo (a ingresar) o negativo (a compensar o a devolver si así se solicita en el último período del año).
Sabemos que el modelo 303 puede generar muchas dudas. Aquí te resolvemos las preguntas más habituales para que puedas cumplimentarlo sin complicaciones.
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que deben presentar todos los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas a este impuesto. En él se declara tanto el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) como el que has pagado en tus gastos (IVA soportado). La diferencia entre ambos determina si tienes que pagar a Hacienda o si te sale a devolver.
Ambas se refieren a operaciones con inversión del sujeto pasivo, pero desde perspectivas diferentes. La casilla 122 la utilizas cuando eres tú quien vende o presta el servicio (emites la factura sin IVA). En cambio, la casilla 12 la rellenas cuando eres el cliente que recibe una factura sin IVA repercutido, porque serás tú quien tenga que declarar ese IVA.
En la casilla 59 debes declarar las ventas de bienes o servicios que hayas realizado a empresarios o profesionales de otros países de la Unión Europea que estén registrados como operadores intracomunitarios. También se incluyen aquí las ventas de medios de transporte nuevos, independientemente de quién sea el comprador. Recuerda que estas operaciones están exentas de IVA.
La casilla 110 se rellena cuando en trimestres anteriores te ha salido IVA a devolver y has decidido compensarlo en lugar de solicitar la devolución. Aquí indicas el saldo pendiente que arrastras de períodos previos. Ten en cuenta que solo puedes pedir la devolución en la última declaración del año, por eso en los trimestres intermedios se va compensando.
Son aquellas operaciones que, según la normativa del IVA, se considera que no se realizan en territorio español y por tanto no están sujetas al IVA español. Esto ocurre, por ejemplo, con ciertos servicios prestados a clientes de otros países. La ley establece reglas específicas para determinar dónde se localiza cada tipo de operación y si debe tributar o no en España.
El resultado final se obtiene restando el IVA deducible (casilla 45) del IVA devengado (casilla 27). Si el resultado es positivo, tendrás que ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, podrás compensarlo en el siguiente trimestre o solicitar la devolución si estás presentando la declaración del último período del año.
Si has emitido una factura rectificativa porque, por ejemplo, aplicaste un descuento posterior o hubo una devolución, debes reflejar la modificación en las casillas 14 (base imponible) y 15 (cuota de IVA). Por el contrario, si eres tú quien recibe la factura rectificativa, tendrás que ajustar tu IVA deducible en las casillas 40 y 41.
Sí, de hecho es lo normal. Solo debes rellenar las casillas que correspondan a las operaciones que realmente hayas realizado durante el trimestre. Si no has tenido exportaciones, adquisiciones intracomunitarias o cualquier otra operación específica, simplemente deja esas casillas en blanco. No es necesario poner ceros en todas ellas.
Bueno ¿qué? No dirás que no te lo hemos dado todo bien masticadito… Con este artículo no me cabe duda de que no habrá casilla del modelo 303 que se te resista. Pero, oye, que si decides que no te merece la pena cuenta con nosotros, porque en TaxDown lo podemos hacer por tí mientras tú estás tomándote algo tan ricamente…
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