Los autónomos que quieran enfrentarse a montar su nuevo negocio tendrán que rellenar una serie de documentación necesaria para ponerlo en marcha. Entre ella están los modelos 036 y 037. En este artículo os contamos en qué consisten y cuáles son las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Primero explicaremos cada uno por su lado. El modelo 036 es el documento en el que presentamos los datos censales de la empresa a la Agencia Tributaria. Es decir, sirve para darse de alta en el régimen general. Está dirigido a las personas físicas (nuevos autónomos) y jurídicas (sociedades).
Se añade información para, por un lado, darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y por otro, para solicitar nuestro número de identificación fiscal (NIF).
Los profesionales que tendrán que recurrir a este modelo son:
Por otro lado, el modelo 037 es un modelo de declaración censal simplificado. Es decir, lo utilizarán las personas que quieran formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores si cumplen con una serie de requisitos. Estos son:
Y te preguntarás, si ambos modelos sirven para lo mismo, ¿qué diferencias hay entre uno y otro? Os explicamos.
La respuesta corta es sí. Además de ser una solicitud para darse de alta en una actividad, sirven para notificar cambios a Hacienda, en el caso de que nuestros datos identificativos cambien. Por ejemplo, cuando una empresa se muda y cambia de domicilio fiscal.
Es importante esto, ya que en el caso de modificar cualquier información relacionada con la actividad, tiene que notificarse a la Administración cuanto antes. Esto se hace en el modelo en el que nos hemos dado de alta.
Además, no solo sirve para darse de alta, también nos vale para pedir la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por lo que, si ya tienes tu actividad desarrollada y lo que quieres es darte de baja, también tendrás que usar estos respectivos modelos.
Como somos tan majos os dejamos aquí cada modelo para que puedas descargártelo directamente:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/MAIN/MAIN_2017/ANEXO%20II%20-%20Modelo%20036.pdf https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/MAIN/MAIN_2017/ANEXO%20III%20-%20Modelo%20037.pdfResolvemos las dudas más comunes sobre estos documentos censales que necesitas para darte de alta como autónomo.
La diferencia principal es que el modelo 036 es completo y sirve para todo tipo de actividades y empresas (tanto personas físicas como jurídicas), mientras que el modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden usar los autónomos que cumplan ciertos requisitos, como tener actividad únicamente en España y no estar en regímenes especiales del IVA.
Depende de tu situación. Si tu actividad es sencilla, solo trabajas en España, tienes NIF y no estás en regímenes especiales, puedes usar el modelo 037 (más corto, con 7 páginas). Si tu caso es más complejo, realizas operaciones internacionales o vas a crear una sociedad, necesitarás el modelo 036 (unas 20 páginas).
No, estos modelos tienen varios usos. Además de darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, también los necesitarás para comunicar cualquier cambio en tus datos (como un cambio de domicilio fiscal) o para darte de baja cuando cierres tu actividad.
No, el modelo 037 no es válido si realizas operaciones intracomunitarias o ventas a distancia. En ese caso, tendrás que utilizar obligatoriamente el modelo 036, que es el que recoge todas las variedades de actividades económicas.
Sí, aunque ya tengas NIF, necesitas presentar uno de estos modelos para darte de alta en el censo de empresarios y profesionales. El modelo 036 también sirve para solicitar el NIF si aún no lo tienes, pero el 037 requiere que ya dispongas de él.
Sabemos que tanto iniciar una nueva actividad económica como darla de baja puede ser algo vertiginoso, por eso, tenemos a nuestros fiscalistas preparados para poder asesorarte con cualquier duda que tengas. Puedes acceder al chat que aparece en la web o escribirnos por privado para resolver tus dudas. Y si te interesa, tenemos nuestro servicio para autónomos en el que podrás gestionar y guiarte en tu negocio, ¡te esperamos!
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