Si piensas en comprarte una casa de segunda mano, o un coche, lo primero de todo, ¡enhorabuena! No todo el mundo se compra algo así todos los días. Lo que no es tan bueno y que lamentablemente, tienes que saber, es que no solo tendrás que pagar lo que cueste, sino que hay un impuesto que tendrás que abonar por hacer esta compraventa.
Este impuesto es el ITP, que es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, un impuesto estatal que se cede a las Comunidades Autónomas. En este artículo, os explicamos todo sobre el ITP en Andalucía, así que, si te interesa, ¡sigue leyendo!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Se trata de un impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Tanto su recaudación como el ejercicio de actividades normativas corresponden al 100% a la Comunidad Andaluza.
Se aplica cuando:
Este impuesto lo paga el propietario de la vivienda a la delegación de Hacienda de la comunidad en la que viva. La cantidad a pagar es el valor de referencia de mercado, que lo establece la Dirección General del Catastro. Toman como referencia los precios de las viviendas junto con las características catastrales del inmueble.
Aunque eso sí, lo que se paga por el ITP depende de cada comunidad autónoma. Hay algunas que marcan tipos inferiores según la adquisición de la vivida, si es habitual, si se alquila a familias numerosas, jóvenes, con discapacidad, etc.
Este porcentaje se aplica sobre el valor real de lo que se esté vendiendo o comprando, y esto será la base imponible que se pagará en el ITP. El que tendrá que pagar este impuesto será el comprador del bien. El vendedor en su caso, lo tributará en el IRPF, ya que es el impuesto encargado de gravar la renta que se ha obtenido en el año. Así, si hay una diferencia entre el precio de compra y el de la venta, se tendrá que pagar en el IRPF como ganancias patrimoniales obtenidas.
Por último, el plazo para pagarlo depende de dos fechas: si los hechos imponibles se han realizado a partir del 1 de enero de 2022, tendrás dos meses desde el día de después de hacer el contrato. Si es anterior al 1 de enero de 2022, tendrás 30 días hábiles desde el contrato.
Lamentándolo mucho, no se ha suprimido. El impuesto que se ha suprimido, a partir de 2023, es el Impuesto sobre el Patrimonio. No hay que confundirlo con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El primero, grava el patrimonio de las personas, mientras que el segundo grava la compraventa de las viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Sobre este último es en el que enfocamos nuestro artículo.
En Andalucía, el ITP se divide en varios tipos, el general y el reducido. Este último oscila entre diferentes porcentajes que dependen de ciertos casos concretos:
En algunas comunidades, hay ciertos casos en los que hay bonificaciones y exenciones para el pago del ITP. En Andalucía, está exento en los casos de transmisiones de vehículos usados, siempre que el que lo compre sea un empresario o profesional que se dedique a la compraventa.
El modelo por el que se presenta el ITP puede variar:
Además de estos modelos, tendrán que presentarse el DNI y la Escritura Notarial junto con un documento que muestre el hecho imponible que está sujeto al impuesto.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía para que puedas entender mejor cómo funciona este impuesto.
El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, un impuesto que pagas cuando compras algo de segunda mano, como una vivienda o un coche. También se aplica en operaciones societarias (cuando se crea una empresa o se amplía capital) y en actos jurídicos documentados como escrituras notariales. Lo importante es que lo paga el comprador, no el vendedor, y tienes que abonarlo en la delegación de Hacienda de tu comunidad autónoma.
Depende de tu situación. El tipo general es del 7%, pero hay tipos reducidos: un 6% si la vivienda es tu residencia habitual y vale menos de 150.000€; un 3,5% si eres menor de 35 años, víctima de violencia de género o terrorismo, tienes discapacidad, eres familia numerosa o compras en un municipio despoblado; y un 2% si compras para revender a alguien que se dedica profesionalmente a ello. El porcentaje se aplica sobre el valor real del inmueble.
Si la compraventa se realizó a partir del 1 de enero de 2022, tienes dos meses desde el día siguiente a la firma del contrato. Si fue antes de esa fecha, el plazo es de 30 días hábiles. Es importante que no te pases de este plazo para evitar recargos o sanciones.
No, eso es un error común. El impuesto que se suprimió a partir de 2023 fue el Impuesto sobre el Patrimonio, que es diferente. El ITP sigue vigente y se aplica a las compraventas de viviendas y vehículos de segunda mano. Son dos impuestos distintos que a veces se confunden por tener nombres parecidos.
Necesitas presentar el modelo correspondiente (el 600 para casos generales, el 620 para vehículos usados o el 630 para letras de cambio superiores a 192.323,87€), tu DNI, la Escritura Notarial y un documento que acredite la operación que estás realizando. Todo esto se presenta en la delegación de Hacienda de Andalucía.
En resumen, ya sabemos que el ITP grava las compraventas de viviendas o vehículos, y se paga cuando se hacen estas operaciones.
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