Uno de los eventos más esperados por todos está a la vuelta de la esquina: el sorteo de la lotería de Navidad. Cada año soñamos con que nos toque, ¿verdad? Pero ¿sabes qué porcentaje se quedaría Hacienda en ese caso?
Lo que está claro y no es por desilusionarte, es que la probabilidad de que te toque la lotería, hay que reconocer que es muy baja. Pero para la que sí que es alta es para Hacienda. Siempre gana, nunca pierde.
Mientras tanto, sigamos soñando, no sin antes tener en cuenta lo que te contamos en este artículo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Hasta el año 2012, las ganancias de los juegos de azar estaban exenta de tributar. Por ejemplo, ese año, si ganabas la lotería, no tenías que pagar nada, sino que al año siguiente en el Impuesto de Patrimonio e IRPF tributabas por las ganancias obtenidas gracias a ese dinero. Por esta razón se decía que “los impuestos de la lotería se pagaban a unos dos años vista”.
Pero actualmente, hay que pagar impuestos no sólo por El Gordo sino también por el resto de los sorteos de ONLAE, Loterías y Apuestas del Estado.
Breve y claro: Tendrás que pagar a Hacienda un 20% de lo que supere el mínimo exento. Es decir, esta cantidad ha ido subiendo desde los 10.000 € de 2018 hasta alcanzar los 40.000 € en 2024.
Lo demás que esté por debajo, está exento de tributar/libre de impuestos. Menos mal.
Ejemplos que es cómo se entienden las cosas: por cada décimo premiado del Gordo de Navidad con 400.000 €, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 €.
De los 360.000 € restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%. Por lo que 72.000 € serán para la agencia tributaria y 328.000 € para el afortunado ganador. Ni tan mal, oye.
En el segundo premio dotado con 125.000 €, se pagarán impuestos sobre 85.000 € (una vez restados los 40.000 € que están exentos). Por lo que Hacienda se quedará con 17.000 € del total y el ganador recibirá 108.000 €. Ni tan mal tampoco.
En el caso de los 50.000 € del tercer premio, la fórmula es la misma. Si 40.000 € están exentos, a Hacienda se le paga el 20% de 10.000 €, es decir, 2.000 €. El afortunado se lleva por tanto 48.000 €.
El resto de los premios del sorteo (los famosos miiiiiiiillllll euuuurooosss) no llevan retención por parte de Hacienda al ser menores de 40.000 €. Aplausos.
Según establece la Agencia Tributaria, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
La persona que proceda al reparto del premio debe de figurar como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio. Además, deberá estar en condiciones de acreditar ante Hacienda que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Siendo necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.
Resolvemos las dudas más comunes sobre qué pasa con Hacienda cuando te toca la lotería.
Sí, pero solo si tu premio supera los 40.000 €. Todo lo que esté por debajo de esa cantidad está completamente exento y no pagas nada a Hacienda. Si tu premio es mayor, tendrás que tributar un 20% sobre la cantidad que exceda esos 40.000 €.
Si te toca el Gordo de 400.000 €, los primeros 40.000 € están libres de impuestos. De los 360.000 € restantes, Hacienda se lleva el 20%, es decir, 72.000 €. Al final te quedarías con 328.000 € netos. Nada mal, ¿verdad?
Si compartís el décimo, los 40.000 € exentos se reparten proporcionalmente según la participación de cada uno. Es importante que la persona que cobre el premio figure como gestor y pueda acreditar ante Hacienda quiénes son todos los participantes y qué porcentaje le corresponde a cada uno. Así evitarás problemas con la agencia tributaria.
Hasta 2012, los premios de lotería estaban exentos de tributación directa. A partir de entonces se estableció un impuesto sobre los premios, y el mínimo exento ha ido aumentando progresivamente desde los 10.000 € en 2018 hasta los 40.000 € actuales en 2024.
No es necesario incluir el premio de lotería en tu declaración de la renta, ya que la retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro. Sin embargo, sí tendrás que declarar los rendimientos que generes con ese dinero en años posteriores, como intereses bancarios o ganancias de inversiones.
Prepárate para flipar. Por ejemplo, en el año 2019, Loterías y Apuestas del Estado alcanzó un beneficio de 9.257 millones de €. De esta cantidad, 2.906 millones de € se obtuvieron a través de la venta de Lotería de Navidad. Pero esto no es todo. A esta cifra también hay que sumar el dinero que el Estado ingresa en concepto de impuestos que recauda de empresas dedicadas a los juegos de azar.
Por nuestra parte, desde TaxDown sólo nos queda desearte toda la suerte del mundo y, si no sabes cómo reportar tal suerte en la declaración de la renta, acudas a nosotros. ¡Te ayudaremos encantados!
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