Cómo presentar el borrador de la renta 2025 / 2026

Descubre las fechas clave, quién debe presentarlo y cómo hacerlo fácilmente para cumplir con Hacienda sin complicaciones.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El borrador de la renta 2024/2025 se puede presentar desde el 2 de abril por internet, desde el 6 de mayo por teléfono y desde el 2 de junio de forma presencial. El plazo termina el 30 de junio de 2025. Revisa quién está obligado a declarar y los pasos para hacerlo fácilmente.

¡Ay Dios mio! La temporada de impuestos… ese momento mágico del año en que toca enfrentarse al temido borrador de la renta. No te preocupes, presentar el borrador de la renta para el ejercicio 2025/2026 puede ser más sencillo de lo que imaginas. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber para que este trámite no se convierta en una pesadilla.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Fechas que debes tener en cuenta

Pero si hay una fecha que debes marcar con rotulador fosforescente en tu calendario, esa es el 2 de abril. Ese día se abre la veda para solicitar el borrador de la Renta. La Agencia Tributaria ha establecido las siguientes fechas clave para esta campaña de la renta:

  • 2 de abril de 2026: Inicio de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • 6 de mayo de 2026: Si la tecnología no es lo tuyo, tranquilo. En esta fecha empieza el plazo para presentar la declaración por teléfono.
  • 2 de junio de 2026: Inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración desde allí.
  • 30 de junio de 2026: Fin del plazo para presentar la declaración de la renta.

Con esta información, ya estás más que preparado para enfrentarte a los impuestos como todo un campeón. Pero recuerda que si este proceso se te hace bola… TaxDown puede ayudarte en lo que necesites, regístrate aquí.

Cómo entregar el borrador

Si no sabes cómo entregar el borrador, sigue estos pasos:

  1. Accede a Renta WEB: Ingresa al portal de la Agencia Tributaria y selecciona «Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB)».
  2. Identifícate: Puedes hacerlo mediante certificado electrónico, Clave PIN o con el número de referencia. Si optas por este último, necesitarás tu DNI/NIE y la casilla 505 de la declaración del año anterior.
  3. Revisa y modifica: Una vez dentro, verifica que todos tus datos fiscales sean correctos. Si es necesario, realiza las modificaciones pertinentes.

Estos métodos de identificación, también valen para realizar tu declaración con TaxDown, así que… ¡más fácil no te lo podemos poner! Regístrate aquí.

Quién tiene que presentar el borrador

La obligación de presentar el borrador de la renta y, en consecuencia, la declaración, depende principalmente de los ingresos obtenidos durante el año fiscal y de otras circunstancias personales y económicas. Aquí te explicamos quiénes están obligados:

1. Trabajadores por cuenta ajena

  • Tus ingresos anuales han sido superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
  • Has tenido dos o más pagadores y el importe recibido del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, siempre que la suma total de tus ingresos anuales sea mayor de 15.876 euros.

2. Personas que reciben prestaciones por desempleo

Es una novedad que comienza este año. A partir de la declaración de la Renta 2025, que se presentará en 2026, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida. Esta medida busca asegurar que quienes reciben estas prestaciones cumplan con sus obligaciones fiscales.

3. Autónomos y profesionales
Todos los autónomos deben presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos. Como trabajador por cuenta propia, deberás incluir todos tus rendimientos, ya sea por actividades económicas o profesionales.

4. Personas con rendimientos del capital mobiliario
Si tus inversiones, como depósitos bancarios, dividendos de acciones o fondos de inversión, te han generado rendimientos superiores a 1.600 euros al año, tienes que declarar. También aplica si obtuviste ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros.

5. Pensionistas y jubilados
No están exentos por defecto. Si tus pensiones o prestaciones superan los umbrales indicados (22.000 euros o 15.876 euros con varios pagadores), también tendrás que hacer la declaración.

6. Otros casos particulares
Algunas situaciones que también te obligan a declarar:

  • Si has vendido una vivienda y has obtenido una ganancia.
  • Si tienes bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros.
  • Si has recibido el Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la cuantía.

Recuerda que en TaxDown tenemos expertos fiscales en todas las especialidades, autónomos, declaraciones conjuntas, inversores, propietarios, etc. Así que, si tu situación fiscal es complicada ¡o no! sea como sea, puedes contar con nosotros.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

La calculadora de AEAT

Por otro lado, la Agencia Tributaria tiene para todos sus contribuyentes una excelente herramienta, la cual facilita mucho este proceso. Con es la calculadora online, sabrás en qué estado se encuentra la declaración para dicho año a tramitar. La misma indica si es a devolver o a pagar.

¡Pero vamos! Que también puedes calcular tu resultado gratis con TaxDown, donde se te aplicarán todas las deducciones posibles de forma automática, algo que no tiene la calculadora de Hacienda. ¿Quieres probar? Hazlo desde aquí.

Preguntas frecuentes sobre la presentación del borrador de la renta 2024/2025

Resolvemos las dudas más comunes para que presentar tu declaración sea pan comido.

¿Cuándo puedo presentar el borrador de la renta 2024/2025?

Puedes presentar tu borrador a partir del 2 de abril de 2025 por Internet. Si prefieres hacerlo por teléfono, tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, y si quieres ir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria, el plazo comienza el 2 de junio. En todos los casos, la fecha límite es el 30 de junio de 2025. Eso sí, con TaxDown puedes adelantarte y presentarla incluso antes de la fecha oficial de Hacienda.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Depende de tus ingresos y situación personal. Estás obligado si has ganado más de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 15.876 euros si has tenido dos o más pagadores y el segundo te ha pagado más de 1.500 euros. También deben declarar todos los autónomos, los beneficiarios de prestaciones por desempleo (novedad de este año), y quienes hayan obtenido rendimientos de capital superiores a 1.600 euros o ganancias patrimoniales de más de 1.000 euros.

¿Cómo puedo acceder a mi borrador de la renta?

Para acceder a tu borrador, entra en el portal de la Agencia Tributaria y selecciona "Renta WEB". Necesitarás identificarte con certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia (para esto último necesitas tu DNI/NIE y la casilla 505 de la declaración del año anterior). Una vez dentro, podrás revisar todos tus datos fiscales y hacer las modificaciones necesarias antes de presentarla.

¿Qué hago si encuentro un error después de presentar el borrador?

Tranquilo, tiene solución. Puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa para corregir el error. Si el fallo es a tu favor (por ejemplo, olvidaste incluir una deducción), puedes reclamar lo que te corresponde. Lo importante es actuar cuanto antes para evitar complicaciones mayores.

¿Puedo hacer la declaración desde el móvil?

¡Por supuesto! La Agencia Tributaria tiene su app oficial para iOS y Android. Pero si quieres una experiencia más sencilla y sin complicaciones, con TaxDown también puedes hacerlo todo desde tu móvil. Te avisamos de deducciones que puedas estar perdiendo, te explicamos cada paso en lenguaje claro y, si lo prefieres, un experto fiscal puede encargarse de todo por ti. Así de fácil.

¿Tengo que presentar el borrador aunque no esté obligado a declarar?

No es obligatorio, pero puede ser muy recomendable. Aunque no estés obligado, revisar tu borrador puede revelarte que tienes derecho a devoluciones o deducciones que te beneficien económicamente. Además, en algunos casos necesitarás haber presentado la declaración para acceder a determinadas ayudas o beneficios fiscales, así que merece la pena echarle un vistazo.

¿Necesitas ayuda con tu borrador?

Presentar el borrador de la renta 2025/2026 no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Mantente atento a las fechas clave, reúne toda la documentación necesaria y elige la modalidad de presentación que mejor se adapte a tus necesidades.

Si necesitas ayuda adicional, nuestros asesores fiscales están disponibles para echarte un cable y asegurarse de que tu declaración esté libre de errores. ¡No te compliques la vida y confía en nosotros para hacer tu declaración sin problemas! Si no te lo crees, compruébalo tú mismo desde aquí 😉

Plazos relacionados con el borrador

Desde el miércoles 2 de abril, podrás presentar tu declaración de forma online mediante el programa Renta Web o la app móvil de la agencia. Si prefieres la comunicación directa, el martes 6 de mayo se abre la opción de hacerlo por teléfono, aunque debes pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Para los que optan por el trato cara a cara, el lunes 2 de junio empieza la presentación presencial en las oficinas de la agencia, recordando que es necesario agendar una cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Atención al miércoles 25 de junio, último día para presentar la declaración online si resulta en un ingreso con domiciliación en cuenta y también el límite para solicitar cita para otras modalidades de declaración.

Finalmente, el lunes 30 de junio marca el cierre definitivo de la campaña de renta. Este día es el último plazo para presentar todas las declaraciones. Con estas fechas claras, puedes organizar tu agenda para cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo y evitar sorpresas de última hora.

Recuerda que con TaxDown puedes hacerla y presentarla antes de la fecha oficial de Hacienda, y podrás contar con un experto a tu lado ayudándote en todo lo que necesites cuando quieras. ¡Contrata un plan con nosotros aquí!

Fechas importantes para los autónomos

Los autónomos deben prestar especial atención a las siguientes fechas en 2026:

  • 20 de abril: Presentación del primer trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 20 de julio: Presentación del segundo trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 20 de octubre: Presentación del tercer trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 30 de enero de 2026: Presentación del cuarto trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF del año 2026.

Además, la declaración de la renta para los autónomos en 2026 deberá presentarse entre el 2 de abril y el 30 de junio, al igual que todos los contribuyentes.

Preguntas frecuentes

Una duda menos, un paso más cerca. Aquí resolvemos las cuestiones que suelen surgir.

¿Qué pasa si después de presentar el borrador me doy cuenta de que hay un error?

No te preocupes, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa. Si el error es a tu favor (por ejemplo, olvidaste una deducción), puedes corregirlo y reclamar lo que te corresponde. Eso sí, cuanto antes lo hagas, mejor.

¿Puedo presentar el borrador de la renta desde el móvil?

¡Claro que sí! La Agencia Tributaria tiene su propia app oficial para iOS y Android, desde la que puedes revisar y presentar tu borrador. Pero si buscas una forma aún más fácil y sin complicaciones, con TaxDown también puedes hacer todo desde el móvil, sin necesidad de entender casillas ni hacer cálculos raros.
Además:
✅ Te avisamos si te falta alguna deducción.
✅ Te explicamos cada paso en lenguaje sencillo.
✅ Y si quieres, un experto se encarga de todo por ti desde tu propio móvil.
Hazlo estés donde estés. ¡Así da gusto declarar! 💡

¿Es obligatorio presentar el borrador si no estoy obligado a declarar?

No, no es obligatorio. Sin embargo, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable revisar tu borrador. Podrías tener derecho a devoluciones o deducciones que te beneficien económicamente. Además, presentar la declaración puede ser necesario para acceder a ciertas ayudas o beneficios fiscales.

Autor
Equipo TaxDown
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